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TRATADO DE PAR�S 18/04/1951

Finalizada la II Guerra Mundial se plantea como una necesidad ineludible la creaci�n de organismos de cooperaci�n, con la finalidad de evitar nuevos conflictos.

La primera iniciativa la realiza el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schumann, que con ocasi�n de su declaraci�n de 9 de mayo de 1950, expuso un plan elaborado conjuntamente con Jean Monet, destinado a la unificaci�n de la industria europea del carb�n y del acero bajo la direcci�n de una alta autoridad supranacional.

Esta iniciativa se plasma en realidad mediante la conclusi�n del Tratado de Par�s de 18 de abril de 1951 por el que se crea la Comunidad Europea del Carb�n y del Acero (CECA). Los Estados fundadores fueron Alemania Federal, Francia, Italia, B�lgica, Holanda y Luxemburgo.

TRATADO DE ROMA 25/03/1957

En 1954 fracasa el intento de crear una Comunidad Europea de Defensa, como consecuencia la construcci�n europea se centra a partir de entonces en el plano econ�mico. Los seis estados fundadores de la CECA suscriben el 25 de marzo de 1957 el Tratado de Roma por el que se crea la comunidad Econ�mica Europea (C.E.E.:) y la Comunidad Europea de la Energ�a At�mica (EURATOM).

El Acta �nica Europea, firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integraci�n europea complementando los Tratado de Roma entr� en vigor el 1 de julio de 1987.
Su objetivo esencial persigue dar una respuesta a los retos econ�micos y sociales de hoy creando un gran bloque econ�mico mediante la transformaci�n de la CEE en un gran mercado interior.

TRATADO DE MAASTRICHT Diciembre 1991

En la cumbre de Maastricht, de diciembre de 1991, el Consejo Europeo elabor� el Tratado de la Uni�n Europea, tambi�n denominado Tratado de Maastricht.

El Tratado de la uni�n pol�tica reafirma los objetivos de una Europa m�s solidaria, determinando entre otras la siguientes medidas:

  • La instauraci�n de una ciudadan�a de la Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales y europeas para los residentes comunitarios en el pa�s de la comunidad en el que residan.
  • La aplicaci�n de una pol�tica exterior com�n.
  • La aplicaci�n de una pol�tica de seguridad com�n, elaborada por la Uni�n Europea Occidental, en el marco de la OTAN.
  • La ampliaci�n de competencias de la Comunidad en los campos del medio ambiente, pol�tica social, investigaci�n y desarrollo, redes transeuropeas, salud, cultura y defensa de los consumidores.
  • El desarrollo de la cooperaci�n judicial y en los asuntos internos por medio de una pol�tica com�n en materia de visados, inmigraci�n y derecho de asilo.

En materia econ�mica el Tratado de Maastricht dise�a las fases de la Uni�n Econ�mica y Monetaria entre los Estados miembros que culminar� con el establecimiento del euro como moneda �nica.

TRATADO DE AMSTERDAM, Junio de 1997

El Consejo Europeo reunido en �msterdam, en junio de 1997, elabor� un nuevo Tratado que ha entrado en vigor el 1 de mayo de 1999. El Tratado de Amsterdam completa los anteriores consagrando una Europa m�s democr�tica y m�s social despejando el camino para la apertura del proceso de ampliaci�n. Como aspectos m�s importantes del mismo cabe se�alar:

  • Se refuerza la protecci�n de los derechos humanos dentro de la Comunidad. El respeto a los derechos humanos ser� una condici�n expl�cita para la adhesi�n a la Uni�n Europea.
  • El logro de un nivel alto de empleo deviene en objetivo b�sico de la comunidad. A tal fin las instituciones europeas elaborar�n anualmente orientaciones que los Estados miembros tendr�n en cuenta en sus respectivas pol�ticas de empleo.

  • La Uni�n Europea garantizar� que la libre circulaci�n de personas sea una realidad en el plazo m�ximo de cinco a�os, estableci�ndose las medidas adecuadas relativas a los controles de las frontera exteriores, la inmigraci�n, el asilo y la prevenci�n y lucha contra la delincuencia.

TRATADO DE NIZA, Febrero de 2001

Con la firma del Tratado de Niza, que entrar� en vigor el 1 de febrero de 2003, concluy� la Conferencia Intergubernamental, que se inici� el 14 de febrero de 2000. Esta conferencia ten�a como objetivo adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas, a fin de permitirles acoger a nuevos Estados miembros de Europa central, oriental, mediterr�nea y b�ltica. El nuevo Tratado abre as� el camino a la mayor ampliaci�n prevista en la historia de la Uni�n, con sus perspectivas de paz duradera, estabilidad y prosperidad para todos los Estados democr�ticos europeos. En este Tratado se implantan algunas mejoras necesarias del actual marco institucional, siendo las m�s destacadas:

  • Se limita el n�mero m�ximo de diputados en el Parlamento Europeo a 732, previendo la distribuci�n de esca�os entre los Estados miembros y los pa�ses candidatos.
  • La ratificaci�n del Tratado de Niza permitir� tomar por mayor�a cualificada decisiones del Consejo Europeo sobre varias disposiciones del Tratado que hasta la fecha se reg�an por unanimidad. Por lo que se refiere a la ponderaci�n de votos, el nuevo Tratado prev� su modificaci�n a partir del 1 de enero de 2005.
  • Se modifica la composici�n de la Comisi�n Europea a partir de 2005 en funci�n de la incorporaci�n de nuevos Estados a la Uni�n y se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisi�n.
  • Nueva distribuci�n de las competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia instituido en 1989.
  • El Tribunal de Cuentas estar� compuesto por un nacional de cada Estado, cuyo nombramiento ser� fijado por el Consejo por mayor�a cualificada, y no por unanimidad.
  • Se limita el n�mero de miembros del Comit� Econ�mico y Social y del Comit� de las Regiones a un m�ximo de 350 en ambos casos.

El 24 de diciembre de 2002 el Diario Oficial de las Comunidades Europeas public� las versiones consolidadas del Tratado de la Uni�n Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones introducidas por el Tratado de Niza.

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