TRATADO DE PAR�S 18/04/1951
Finalizada la II Guerra Mundial se plantea como una necesidad ineludible la creaci�n de organismos de cooperaci�n, con la finalidad de evitar nuevos conflictos.
La primera iniciativa la realiza el Ministro de Asuntos
Exteriores de Francia, Robert Schumann, que con ocasi�n de su declaraci�n
de 9 de mayo de 1950, expuso un plan elaborado conjuntamente con
Jean Monet, destinado a la unificaci�n de la industria europea del
carb�n y del acero bajo la direcci�n de una alta autoridad supranacional.
Esta iniciativa se plasma en realidad mediante la conclusi�n del Tratado de Par�s de 18 de abril de 1951 por el que se crea la Comunidad Europea del Carb�n y del Acero (CECA). Los Estados fundadores fueron Alemania Federal, Francia, Italia, B�lgica, Holanda y Luxemburgo.
TRATADO DE ROMA 25/03/1957
En 1954 fracasa el intento de crear una Comunidad Europea de Defensa, como consecuencia la construcci�n europea se centra a partir de entonces en el plano econ�mico. Los seis estados fundadores de la CECA suscriben el 25 de marzo de 1957 el Tratado de Roma por el que se crea la comunidad Econ�mica Europea (C.E.E.:) y la Comunidad Europea de la Energ�a At�mica (EURATOM).
El Acta �nica Europea, firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integraci�n europea complementando los Tratado de Roma entr� en vigor el 1 de julio de 1987. Su objetivo esencial persigue dar una respuesta a los retos econ�micos y sociales de hoy creando un gran bloque econ�mico mediante la transformaci�n de la CEE en un gran mercado interior.
TRATADO DE MAASTRICHT Diciembre 1991
En la cumbre de Maastricht, de diciembre de 1991, el Consejo Europeo elabor� el Tratado de la Uni�n Europea, tambi�n denominado Tratado de Maastricht.
El Tratado de la uni�n pol�tica reafirma los objetivos de una Europa m�s solidaria, determinando entre otras la siguientes medidas:
- La instauraci�n de una ciudadan�a de la Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales y europeas para los residentes comunitarios en el pa�s de la comunidad en el que residan.
- La aplicaci�n de una pol�tica exterior com�n.
- La aplicaci�n de una pol�tica de seguridad com�n, elaborada por la Uni�n Europea Occidental, en el marco de la OTAN.
- La ampliaci�n de competencias de la Comunidad en los campos del medio ambiente, pol�tica social, investigaci�n y desarrollo, redes transeuropeas, salud, cultura y defensa de los consumidores.
- El desarrollo de la cooperaci�n judicial y en los asuntos internos por medio de una pol�tica com�n en materia de visados, inmigraci�n y derecho de asilo.
En materia econ�mica el Tratado de Maastricht dise�a las fases de la Uni�n Econ�mica y Monetaria entre los Estados miembros que culminar� con el establecimiento del euro como moneda �nica.
TRATADO DE AMSTERDAM, Junio de 1997
El Consejo Europeo reunido en �msterdam, en junio de 1997,
elabor� un nuevo Tratado que ha entrado en vigor el 1 de
mayo de 1999. El Tratado
de Amsterdam completa los anteriores consagrando una Europa
m�s democr�tica y m�s social despejando el
camino para la apertura del proceso de ampliaci�n. Como aspectos
m�s importantes del mismo cabe se�alar:
- Se refuerza la protecci�n de los derechos humanos dentro de la Comunidad. El respeto a los derechos humanos ser� una condici�n expl�cita para la adhesi�n a la Uni�n Europea.
- El logro de un nivel alto de empleo deviene en objetivo b�sico de la comunidad. A tal fin las instituciones europeas elaborar�n anualmente orientaciones que los Estados miembros tendr�n en cuenta en sus respectivas pol�ticas de empleo.
- La Uni�n Europea garantizar� que la libre circulaci�n de personas sea una realidad en el plazo m�ximo de cinco a�os, estableci�ndose las medidas adecuadas relativas a los controles de las frontera exteriores, la inmigraci�n, el asilo y la prevenci�n y lucha contra la delincuencia.
TRATADO DE NIZA, Febrero de 2001
Con la firma del Tratado de Niza, que entrar� en vigor el 1 de febrero de 2003, concluy� la Conferencia Intergubernamental, que se inici� el 14 de febrero de 2000. Esta conferencia ten�a como objetivo adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas, a fin de permitirles acoger a nuevos Estados miembros de Europa central, oriental, mediterr�nea y b�ltica. El nuevo Tratado abre as� el camino a la mayor ampliaci�n prevista en la historia de la Uni�n, con sus perspectivas de paz duradera, estabilidad y prosperidad para todos los Estados democr�ticos europeos. En este Tratado se implantan algunas mejoras necesarias del actual marco institucional, siendo las m�s destacadas:
- Se limita el n�mero m�ximo de diputados en el Parlamento
Europeo a 732, previendo la distribuci�n de esca�os entre
los Estados miembros y los pa�ses candidatos.
- La ratificaci�n del Tratado de Niza permitir� tomar
por mayor�a cualificada decisiones del Consejo Europeo sobre varias
disposiciones del Tratado que hasta la fecha se reg�an por unanimidad.
Por lo que se refiere a la ponderaci�n de votos, el nuevo Tratado
prev� su modificaci�n a partir del 1 de enero de 2005.
- Se modifica la composici�n de la Comisi�n Europea
a partir de 2005 en funci�n de la incorporaci�n de nuevos Estados
a la Uni�n y se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisi�n.
- Nueva distribuci�n de las competencias entre el
Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia instituido
en 1989.
- El Tribunal de Cuentas estar� compuesto por un nacional
de cada Estado, cuyo nombramiento ser� fijado por el Consejo por
mayor�a cualificada, y no por unanimidad.
- Se limita el n�mero de miembros del Comit� Econ�mico
y Social y del Comit� de las Regiones a un m�ximo de 350 en ambos
casos.
El 24 de diciembre de 2002 el Diario Oficial de las Comunidades Europeas public� las versiones consolidadas del Tratado de la Uni�n Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones introducidas por el Tratado de Niza.
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