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Ley 11/95, de 5 de octubre de 1.995 de modificaci�n de la Ley 7/95,
de 21 de abril de, la fauna silvestre, caza y pesca fluvial

bolet�n

  • BORM n� 232 de 06/10/1995

Texto completo

La Ley 7/1995, de 21 de abril), de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial limita en su art�culo 55 el ejercicio de la caza a los terrenos, a tal efecto, denominados cotos y reservas regionales de caza, lo que ha conllevado la supresi�n de la caza con arma de fuego en los terrenos cineg�ticos de aprovechamiento com�n a que se refiere el art�culo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

Teniendo en cuenta que la disposici�n transitoria quinta de la mencionada Ley establece que la limitaci�n del ejercicio de la caza �nicamente en cotos y reservas, entrar� en vigor a partir de la publicaci�n de la primera Orden anual de vedas, posterior a la entrada en vigor de la Ley, producida la publicaci�n de la Orden de 24 de mayo de 1995, sobre per�odos h�biles de caza para la temporada 1995-1996, y reglamentaciones para la conservaci�n de la fauna silvestre de la Regi�n de Murcia, en el �Bolet�n Oficial de la Regi�n de Murcia� de 15 de junio de 1995, se ha originado una sensible disminuci�n en los terrenos susceptibles de aprovechamiento cineg�tico.

Dado que no se ha podido proceder a la puesta en marcha de los mecanismos correctores de esta limitaci�n del ejercicio de la caza por el escaso tiempo transcurrido entre la publicaci�n de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, y de la Orden de 24 de mayo de 1995 sobre per�odos h�biles de caza para la temporada 1995-1996 y reglamentaciones para la conservaci�n de la fauna silvestre de la Regi�n de Murcia, es necesario establecer un per�odo transitorio, a fin de que sea posible desarrollar y aplicar los mecanismos correctores que permitan armonizar los principios inspiradores de la Ley en cuanto a los terrenos susceptibles de aprovechamiento cineg�tico.

En consecuencia la presente Ley se limita a modificar la disposici�n transitoria quinta de la Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, y a incluir una disposici�n transitoria quinta bis, por la que se regula la aplicaci�n de las Ordenes anuales de veda a los terrenos cineg�ticos de aprovechamiento com�n a los que se refiere el art�culo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

Art�culo 1.

Se modifica la disposici�n transitoria quinta de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, d�ndole la redacci�n siguiente:

�Disposici�n Transitoria Quinta. Continuar� vigente en el �mbito de la Regi�n de Murcia la facultad de cazar, incluidas las modalidades que precisen arma de fuego, en los terrenos cineg�ticos de aprovechamiento com�n a que se refiere el art�culo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, aplic�ndose, asimismo, a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en esta �ltima Ley, mientras no se constituyan los cotos deportivos de caza y se ampl�en el n�mero de cotos sociales hasta ocupar una superficie total de 150.000 ha entre ambos�.

Art�culo 2.

Se adiciona una disposici�n transitoria quinta bis con la siguiente redacci�n:

�Disposici�n Transitoria Quinta bis. Durante este per�odo transitorio ser�n de aplicaci�n a los terrenos cineg�ticos de aprovechamiento com�n a que se refiere el art�culo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, aludidos en el art�culo anterior, las normas que se establezcan en las Ordenes anuales de veda.

No obstante lo dispuesto en el n�mero anterior y para el per�odo correspondiente a la temporada de caza 1995-1996 y para los mismos terrenos a que se refiere dicho n�mero ser�n de aplicaci�n las normas establecidas en la Orden de 24 de mayo de 1995, sobre per�odos h�biles de caza para la temporada 1995-1996 y reglamentaciones para la conservaci�n de la fauna silvestre de la Regi�n de Murcia, excepto en lo que se refiere a d�as h�biles que quedan limitados a domingos y festivos del calendario oficial regional. En las modalidades de caza de la perdiz macho con reclamo y aguardo de jabal�, no habr� limitaci�n de d�as h�biles durante el per�odo establecido en la referida Orden�.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de la Regi�n de Murcia�.

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� Regi�n de Murcia

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