| Ley 4/92 de 30 de Julio de 1.992, de ordenaci�n y protecci�n del | |||||
| territorio en la Regi�n de Murcia | |||||
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Texto completoEl constante crecimiento de la poblaci�n y de la actividad econ�mica que la Regi�n de Murcia ha mantenido en los �ltimos a�os, con los correspondientes cambios profundos en su distribuci�n y caracter�sticas, somete a su territorio a un conjunto, cada vez mayor, de demandas sociales diferentes condicionadas por la multiplicidad de los distintos usos posibles del suelo. Estos usos y demandas se han concentrado tradicionalmente en los espacios urbanos y periurbanos y han motivado que exista una regulaci�n jur�dica detallada del uso del espacio, entendido como suelo urbano o urbanizable al darse una conciencia generalmente aceptada de la necesidad de que el crecimiento urbano siga un modelo previamente planificado mediante criterios racionales. Simult�neamente en el tiempo, surgi� la necesidad de preservar ciertos espacios naturales para protegerlos de la influencia humana y conservar la naturaleza con la menor modificaci�n posible producida por el hombre. La preocupaci�n ante las actividades contaminantes producidas por el desarrollo econ�mico tambi�n tuvo como consecuencia una legislaci�n abundante al respecto, referida principalmente a los espacios urbanos y a los espacios naturales de especial protecci�n. La Regi�n de Murcia re�ne, a pesar de su reducida extensi�n, una elevada riqueza de ambientes de gran calidad y singularidad natural, y espacios con un fuerte deterioro ambiental y ecol�gico. Las serran�as, tanto de interior como costeras, con sus valles, vegas y campos; el litoral de playas arenosas y acantilados, o las zonas h�medas, son ejemplos claros de esta diversidad de ecosistemas que, de forma secular, han servido como fuente de alimento, energ�a, construcci�n y esparcimiento a las diversas culturas que han ocupado estos territorios. Si bien la problem�tica ambiental ha sido abordada por diferentes legislaciones promulgadas a nivel del Estado espa�ol, los mecanismos de tramitaci�n y de gesti�n, en algunos casos, y las limitadas e insuficientes medidas de regulaci�n y actuaci�n, en otros, han puesto de manifiesto que cualquier medida dirigida a la protecci�n de los valores naturales y los recursos del medio f�sico regional, requiere un tratamiento legal propio, con una visi�n integral de las causas y procesos que intervienen en su degradaci�n y que est� basado en la ordenaci�n y utilizaci�n racional de los recursos naturales en desarrollo social y econ�mico de nuestro territorio. A efectos legislativos y de ordenaci�n, el resto del territorio, el espacio rural, con much�sima mayor dimensi�n, se define de forma insuficiente como exclusi�n de lo urbano y lo natural. Sin embargo, este espacio rural est� sometido, cada vez en mayor grado, a usos y demandas escasamente reguladas, poco coordinadas y que, a veces, compiten de forma est�ril entre s�. Parece necesario integrar estos aspectos de lo rural, lo urbano y lo natural en un concepto m�s general del territorio que contemple conjuntamente la ordenaci�n de los diferentes usos del suelo y los condicione al inter�s general, el uso racional y a la conservaci�n del medioambiente. La Carta europea de ordenaci�n del territorio concept�a �ste como la expresi�n especial de las pol�ticas econ�micas, social, cultural y ecol�gica de toda la sociedad. De otro lado, la gesti�n de la normativa medioambiente europea y el uso de fondos europeos destinados al asentamiento de actividad en la zona rural y de monta�a, posibilitan hoy superar las escasas oportunidades de planificaci�n que el espacio natural ha tenido en la legislaci�n urban�stica. En efecto, en el territorio as� entendido, inciden aspectos como los asentamientos de poblaci�n, m�s o menos concentrada y sus correspondientes servicios, las obras de infraestructura, la actividad agraria, los usos recreativos y el inter�s paisaj�stico, que necesitan normas y directrices para armonizar sus objetivos dentro de una pol�tica territorial unitaria. Son importantes, en este sentido y como otro ejemplo de la necesidad de una ordenaci�n general particularmente importante en la Regi�n de Murcia, las actuaciones de prevenci�n de desastres naturales, inundaciones, sequ�as o fen�menos s�smicos, cuyo nivel de riesgo es un efecto social con origen en las peculiares circunstancias del territorio murciano. Por otra parte, en el territorio, entendido as� de forma amplia, confluyen recursos econ�micos y naturales cuya aplicaci�n debe ser asignada de forma racional, procurando el equilibrio en el desarrollo de las distintas comarcas en funci�n de sus aptitudes y de unos niveles adecuados en la calidad de vida de todos sus habitantes, de la que es parte fundamental la prevenci�n de riesgos del medio natural antes aludida. Espacios como la huerta de Murcia, el litoral mediterr�neo de la Regi�n, el mar Menor o las zonas m�s despobladas del norte de Murcia, cuyos territorios exceden el �mbito municipal, precisan una ordenaci�n de rango superior, que cuide de forma racional el uso del territorio, especialmente el espacio rural, de forma integradora y equilibrada. Entre los principios que inspiran la promulgaci�n de la presente Ley, es preciso destacar el respeto a la autonom�a de los municipios para la gesti�n de sus respectivos intereses y, en concreto, el reconocimiento de la competencia municipal para la ordenaci�n de su territorio en aquellas materias de inter�s puramente local o de �mbito municipal, sin perjuicio de que se dispongan los mecanismos precisos para la adaptaci�n del planeamiento municipal al contenido de estos instrumentos de ordenaci�n del territorio de car�cter supramunicipal o de inter�s comunitario. Para conseguir ordenar estos aspectos e integrar de forma adecuada el territorio en el desarrollo regional, se promulga esta Ley, que debe permitir sentar las bases en la forma de proceder de la administraci�n con respecto a la ordenaci�n del territorio. Por consiguiente, los objetivos de esta Ley son diversos y se ajustan a unos principios de racionalidad, planificaci�n y cooperaci�n interadministrativa, con los que se pretende conseguir que las actuaciones territoriales se apoyen siempre en unos objetivos expl�citamente formulados y en una valoraci�n completa de sus consecuencias. Para conseguirlo, la Ley establece un procedimiento y crea unos instrumentos que abarcan toda la actuaci�n administrativa, desde el momento de la planificaci�n hasta el de la ejecuci�n material, pasando por la programaci�n temporal y presupuestaria. Estos instrumentos son las directrices de ordenaci�n territorial, los programas de actuaci�n territorial y las actuaciones de inter�s regional. El sistema territorial de referencia recoger� la informaci�n sobre los condicionantes f�sicos y jur�dicos del territorio y ser� la base de la acci�n planificadora. Las directrices de ordenaci�n territorial fijar�n en un �mbito previamente definido los objetivos de la planificaci�n y las normas y medios para alcanzarlos. En particular se desarrollar�n, a la mayor brevedad, las directrices de regulaci�n, protecci�n y usos del espacio rural, as� como de ordenaci�n de los recursos naturales. Los programas de actuaci�n territorial recoger�n los compromisos de ejecuci�n de las directrices, estableciendo los plazos y recursos necesarios para lograrlos. Las actuaciones de inter�s regional son actuaciones concretas sobre el territorio, que, promovidas por entidades p�blicas o privadas, contribuyan a alcanzar los objetivos planteados por la pol�tica territorial. Estos instrumentos que crea la Ley, en concordancia con sus objetivos, est�n destinados a potenciar el uso racional del suelo con perspectivas de futuro, respetando las condiciones medioambientales, y constituyen un marco, tanto para la aplicaci�n de la legislaci�n urban�stica, como para lograr cubrir con su desarrollo el vac�o normativo en la legislaci�n vigente sobre la ordenaci�n territorial del espacio rural. La consideraci�n de los problemas ambientales y de la conservaci�n de la naturaleza est� recogida a lo largo de toda la Ley, pero en especial se regulan las evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones de impacto territorial, a fin de prever con el mayor nivel de detalle los efectos de las actuaciones con incidencia ambiental o territorial incluy�ndose, dentro de los supuestos de evaluaci�n de impacto ambiental, de acuerdo con las tendencias actuales nacionales y europeas, a los planes o programas que pudieran tener incidencia ambiental. Especial menci�n cabe realizar a que los planes de ordenaci�n de recursos naturales se definen con car�cter de directrices subregionales. Por �ltimo el t�tulo VI regula la protecci�n de espacios naturales y en una disposici�n adicional se reclasifican y declaran protegidos los m�s significativos, as� como sus l�mites en un anexo espec�fico. TITULO PRELIMINAR Art�culo 1.� La presente Ley tiene por objeto, el establecimiento de los principios b�sicos y la creaci�n de los instrumentos necesarios, que posibiliten la coordinaci�n de la pol�tica territorial de la Regi�n y permitan una ordenaci�n del territorio acorde con la utilizaci�n racional del espacio murciano y de todos sus recursos, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y al equilibrio socio-econ�mico de sus comarcas. Art. 2.� La Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Murcia, en aplicaci�n de lo establecido en esta Ley, adoptar� las medidas necesarias para garantizar la utilizaci�n adecuada del territorio y para promover el equilibrio sociocultural, econ�mico y medioambiental. Las entidades locales participar�n en la consecuci�n de los objetivos de la presente Ley mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias. En las actuaciones reguladas por esta Ley deben tenerse en cuenta tambi�n los principios establecidos en la legislaci�n sectorial de aplicaci�n a las diversas actividades implicadas. Art. 3.� A efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerar�n actuaciones con incidencia territorial aquellas que las directrices de ordenaci�n o las normas sectoriales correspondientes, definan con este car�cter, por el hecho de suponer una transformaci�n en la estructura del territorio o de sus condiciones naturales, por su finalidad de preservar o restaurar dichas condiciones, por afectar al sistema de n�cleos de poblaci�n y sus interrelaciones o por afectar a la distribuci�n territorial de infraestructuras, equipamientos o servicios. Art. 4.� 1. Sin perjuicio de la utilizaci�n de los instrumentos previstos en la legislaci�n reguladora de las diversas actividades con efectos territoriales, para desarrollar la pol�tica territorial de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia, se establecen por la presente Ley los siguientes: -Directrices de ordenaci�n territorial, de �mbito regional, subregional o comarcal y sectorial. -Programas de actuaci�n territorial. -Actuaciones de inter�s regional. 2. Con independencia de los instrumentos referidos en el punto anterior, se establecen las evaluaciones de impacto. Art. 5.� Se consideran evaluaciones de impacto el conjunto de estudios y an�lisis encaminados a prever, valorar y adecuar la posible incidencia que una actuaci�n o grupo de actuaciones de las contempladas en esta Ley haya de tener sobre un �mbito espacial determinado. 1. Las evaluaciones de impacto a que hace referencia esta Ley ser�n de dos tipos: a) Evaluaci�n de impacto ambiental, entendida como el conjunto de estudios y sistemas t�cnicos que permiten estimar los efectos que la ejecuci�n de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente. b) Evaluaci�n de impacto territorial entendida como el an�lisis de los costes y beneficios econ�micos y sociales derivados directamente o indirectamente de la actuaci�n prevista, as� como su incidencia en los sistemas de n�cleos de poblaci�n, usos del territorio, infraestructuras, equipamientos y servicios. 2. Las referidas evaluaciones estar�n basadas, respectivamente, en un estudio de impacto ambiental y en un estudio de impacto territorial realizados por el promotor p�blico o privado de la actividad. 3. El contenido y procedimiento general de la evaluaci�n de impacto ambiental ser� el establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio ( RCL�1986\2113), y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre ( RCL�1988\2038).4. El �rgano de la Comunidad Aut�noma competente en la declaraci�n de impacto ambiental es la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. 5. Las actividades que habr�n de someterse a evaluaci�n de impacto ambiental son las contempladas en el RDLeg. 1302/1986, de 28 junio, de evaluaci�n de impacto ambiental y especificadas en el anexo 2, del Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci�n de aquel Real Decreto Legislativo. 6. Las directrices de ordenaci�n territorial y los planes urban�sticos podr�n determinar actuaciones que deben someterse a evaluaci�n de impacto ambiental. 7. Las actuaciones incluidas en las evaluaciones de impacto territorial, as� como su contenido y procedimiento, ser�n determinadas reglamentariamente. El �rgano competente en la evaluaci�n de impacto territorial es el consejero de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente, previo informe de la consejer�a responsable en materia econ�mica. TITULO I.-DEL SISTEMA TERRITORIAL DE REFERENCIA Art. 6.� A efectos de disponer de la informaci�n suficiente para formular los objetivos generales de pol�tica territorial, y de orientar la toma de decisiones relacionadas con el territorio, as� como posibilitar la evaluaci�n de las actuaciones de incidencia territorial, el Gobierno Regional proceder� a la elaboraci�n y actualizaci�n permanente del Sistema Territorial de Referencia de la Regi�n de Murcia, recabando previamente de los ayuntamientos la informaci�n precisa para ello. Art. 7.� El Sistema Territorial de Referencia contendr� informaci�n y an�lisis sobre los distintos subsistemas que en su conjunto configuran la organizaci�n territorial de la Regi�n, sobre los procesos de transformaci�n que inciden sobre los mismos y sobre las afecciones y programas que regula. Con car�cter prioritario el Sistema Territorial de Referencia incluir� informaci�n detallada sobre las condiciones del medio natural de la Regi�n de Murcia que supongan riesgos potenciales para la poblaci�n o los equipamientos de todo tipo existentes en el territorio regional. Art. 8.� El Sistema Territorial de Referencia se elaborar� para el conjunto del territorio regional. A partir del mismo, se profundizar� en el desarrollo del sistema para determinados �mbitos comarcales o subregionales. La cobertura de la totalidad del territorio regional con sistemas de �mbito comarcal no eximir� de la necesaria configuraci�n unitaria del sistema. Art. 9.� La elaboraci�n del Sistema Territorial de Referencia es competencia de la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente. Una vez elaborado un documento de avance, se elevar� al Consejo de Gobierno para su conocimiento. Art. 10. Elaborado definitivamente el Sistema Territorial de Referencia, la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente har� la m�xima difusi�n del mismo, facilitando el acceso a su informaci�n a todas las instancias p�blicas, departamentos del Gobierno Regional, a todos los ayuntamientos de la Regi�n y a la Delegaci�n General del Gobierno en la Comunidad Aut�noma, y lo pondr� a disposici�n de todos los ciudadanos. Art. 11. El Sistema Territorial de Referencia se actualizar� peri�dicamente como consecuencia de las actuaciones de incidencia territorial que se vayan produciendo. Art. 12. Con el fin de facilitar la actualizaci�n permanente del Sistema Territorial de Referencia, la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente desarrollar� de oficio la correspondiente base informativa, mediante el establecimiento de una unidad de informaci�n que atienda a la nueva disposici�n de estad�sticas, informaci�n o documentaci�n t�cnica. Una vez puesta en marcha la unidad de informaci�n territorial, �sta ir� paulatinamente desarrollando la base informativa del Sistema Territorial de Referencia, con especial atenci�n a los datos suministrados por la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y los ayuntamientos. Art. 13. En tanto que representaci�n de la configuraci�n territorial de la Regi�n, el Sistema Territorial de Referencia ha de ser tenido en cuenta para la elaboraci�n de las distintas actuaciones, p�blicas y privadas, de incidencia territorial, en la formulaci�n de la programaci�n econ�mica regional y los proyectos de presupuestos de la Comunidad y en la elaboraci�n del planeamiento territorial y sectorial. TITULO II.-INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO CAPITULO I.-Directrices de ordenaci�n territorial. Art. 14. Las directrices de ordenaci�n territorial son el instrumento que manifiesta los fines y objetivos de la pol�tica territorial de la Comunidad. Constituyen el principal instrumento de planificaci�n y coordinaci�n territorial y contienen las normas y criterios necesarios para el desarrollo de las actuaciones, con incidencia en el territorio de la Comunidad Aut�noma de Murcia. Las directrices de ordenaci�n territorial se clasifican en las siguientes categor�as, seg�n el �mbito territorial a que se refieren o a su contenido material: -Directrices regionales de ordenaci�n territorial, referidas, con car�cter general, a aquellas actuaciones con incidencia en la totalidad del territorio de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia. -Directrices subregionales o comarcales de ordenaci�n territorial, referidas a un territorio menor al de la Regi�n o a una comarca, respectivamente. -Directrices sectoriales de ordenaci�n territorial, destinadas a regular y orientar el efecto territorial de actividades sectoriales en el �mbito de la totalidad de la Comunidad o en un �mbito m�s reducido determinado al efecto. Se elaborar�n directrices de regulaci�n, protecci�n y usos del espacio rural, as� como sobre la ordenaci�n de los recursos naturales. -A los efectos de esta Ley, tendr�n igual rango que las directrices sectoriales las normas referidas a actividades extractivas, planes forestales y planes cineg�ticos. Art. 15. 1. El contenido de las directrices regionales y subregionales o comarcales de ordenaci�n del territorio, determina la formulaci�n de la pol�tica general de ordenaci�n territorial en sus respectivos �mbitos. 2. Con car�cter general se referir�n como m�nimo a los siguientes extremos: a) Estructura general del territorio contemplado que incluir� una definici�n precisa de los problemas existentes y una valoraci�n de las diferentes posibilidades de tratamiento de los mismos y pautas de desarrollo territorial manifestadas o previsibles. b) Determinaci�n de los objetivos y l�neas de actuaci�n de la pol�tica territorial que emanen de las distintas �reas analizadas tomando como base la informaci�n correspondiente del Sistema Territorial de Referencia. c) Criterios de actuaci�n, compatibilidad y programaci�n coordinadas entre las distintas administraciones que act�an territorialmente en la Regi�n. d) Supuestos de actualizaci�n, revisi�n y normas espec�ficas para su seguimiento. e) La descripci�n sistem�tica de las principales utilizaciones del territorio, de las modalidades concretas de relaci�n con el medio f�sico natural que suponen y de las repercusiones o impactos de todo tipo que para el mismo se deriva, en concreto: -El an�lisis de los impactos derivados de las formas actuales de aprovechamiento social del medio. -El an�lisis de los cambios de aprovechamientos previsibles y los impactos sobre el medio. -La descripci�n del medio f�sico natural que sustenta dichos aprovechamientos. -La normativa de aplicaci�n directa y las directrices generales de actuaci�n para la protecci�n del medio f�sico natural. -La evaluaci�n de los riesgos (tanto de origen geof�sico como biol�gico) que para personas o bienes supongan los cambios previsibles. -El inventario de los recursos naturales. -Los espacios naturales protegidos, cualquiera que sea la v�a utilizada para la protecci�n. f) Criterios de compatibilidad y adaptaci�n del planeamiento existente. g) Criterios para localizaci�n y ejecuci�n de infraestructuras, equipamientos y servicios en general. h) Condiciones a que deban someterse las propuestas que, por su car�cter estructurante del territorio o incidencia supramunicipal, as� lo requieran. i) An�lisis de las relaciones de las directrices con la planificaci�n econ�mica general de la Comunidad. 3. Cuando para la formulaci�n de las directrices de que se trate no resulte necesario incluir previsiones referentes a algunos de los apartados anteriores, se justificar� adecuadamente su falta de relevancia para dicho caso concreto. Art. 16. El contenido de las directrices regionales, subregionales o comarcales de ordenaci�n del territorio, constara en los documentos siguientes: a) Planos de delimitaci�n de su �mbito territorial. b) Estudios y cartograf�a de informaci�n. c) Memoria explicativa en la que se justifique el �mbito elegido y los criterios de evaluaci�n utilizados. d) Determinaci�n de objetivos. e) Expresi�n geogr�fica de las directrices en cuanto al esquema de ordenaci�n territorial, �reas de protecci�n y soluciones propuestas. f) Evaluaci�n de impacto en el �rea seg�n lo establecido en el art. 5 de esta Ley. g) Evaluaci�n de los riesgos actuales y futuros para los asentamientos humanos y actividades econ�micas. h) Justificaci�n del inter�s supramunicipal del contenido y determinaci�n. Art. 17. Las directrices sectoriales de ordenaci�n del territorio deber�n contener los siguientes extremos: a) Identificaci�n del sector a que se refieren, distingui�ndolo de sectores afines y se�alando las relaciones con los mismos. b) Delimitaci�n de su �mbito espacial y econ�mico. c) Justificaci�n de su necesidad para el sector de que se trate y el �mbito elegido. d) Descripci�n de la incidencia territorial planteada por el sector y an�lisis del efecto de las actuaciones p�blicas y privadas producidas o previsibles. e) Relaciones con el planeamiento urban�stico, considerando espec�ficamente las actuaciones previstas en la programaci�n del planeamiento general y, en su caso, la adaptaci�n que proceda. f) Establecimiento de criterios de coordinaci�n con otros sectores y con el marco general y particular de la ordenaci�n territorial dentro del �mbito de las directrices. g) Criterios para la evaluaci�n de alternativas en funci�n de su contenido sectorial y su impacto territorial. Art. 18. El contenido de las directrices sectoriales de ordenaci�n del territorio se concretar� en los siguientes documentos: a) Planos de delimitaci�n de su �mbito territorial. b) Estudios y cartograf�a de informaci�n. c) Memoria explicativa en la que se justifique el �mbito elegido, el inter�s supramunicipal, y la necesidad de redactar directrices sectoriales en �l. d) Evaluaci�n de la actuaci�n sectorial en relaci�n con posibles riesgos del medio geof�sico. e) Determinaci�n de objetivos, propuestas y expresi�n gr�fica de las mismas. Art. 19. 1. Las directrices de ordenaci�n del territorio ser�n de obligado cumplimiento para la actuaci�n territorial de la Administraci�n P�blica en la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia, en los t�rminos que establezca el decreto de aprobaci�n de las mismas. 2. El contenido de las directrices de ordenaci�n del territorio servir� de base para la elaboraci�n de los planes y programas econ�micos de la Regi�n. 3. Asimismo, las directrices de ordenaci�n del territorio servir�n de marco de referencia territorial para fijar las previsiones de �ndole social, econ�mica y pol�tica que haya de suministrar la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia a la Administraci�n del Estado de acuerdo con lo establecido en el art. 23.4 del Estatuto de Autonom�a ( LRM�1982\543).4. La aprobaci�n de las directrices de ordenaci�n del territorio llevar� consigo la necesidad de adaptar a las mismas los planes urban�sticos o sectoriales y los programas de actuaci�n territorial vigentes en el momento de la promulgaci�n del decreto de aprobaci�n de las directrices. Art. 20. Cuando se modifique la estructura territorial resultante de las directrices o alguno de sus elementos, sea por un cambio de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en la redacci�n de las mismas, o por la transformaci�n de las condiciones territoriales, econ�micas o sociales, se proceder� a la revisi�n de las mismas con arreglo al procedimiento establecido en el art. 35 de esta Ley. Art. 21. Las directrices de regulaci�n, protecci�n y usos del espacio rural, tienen por objeto establecer la normativa general para el suelo rural, regulaci�n de usos, protecci�n de recursos naturales y criterios para la definici�n de n�cleos de poblaci�n rural. Art. 22. Los instrumentos de planeamiento de �mbito municipal deber�n adaptar sus determinaciones al contenido de las normas de regulaci�n, protecci�n y usos del espacio rural. Art. 23. Las directrices de regulaci�n, protecci�n y usos del espacio rural contendr�n, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Fines y objetivos de su formulaci�n. b) Regulaci�n de los usos y actividades que se permiten en el espacio rural, distinguiendo sus diversas categor�as. c) Delimitaci�n de las zonas que deben ser objeto de especial protecci�n. d) Delimitaci�n de las �reas que deben ser protegidas por los valores agropecuarios o forestales que en ellas confluyen, determinando las unidades m�nimas de cultivo. e) Criterios generales para la definici�n de n�cleo de poblaci�n rural. Art. 24. A los efectos de esta Ley tendr� la consideraci�n de espacio rural los terrenos que el planeamiento general no incluya en ninguna otra clase de suelo, y, en particular, los espacios que dicho planeamiento determine para otorgarles una especial protecci�n, en raz�n de su excepcional valor agr�cola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotaci�n de sus recursos naturales, de sus valores paisaj�sticos, hist�ricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecol�gico. CAPITULO II.-Programas de actuaci�n territorial. Art. 25. Los programas de actuaci�n territorial que se elaboren en desarrollo de las directrices son el instrumento que tendr� por objeto recoger, de forma sistem�tica, las actuaciones con incidencia en el territorio que vayan a realizarse por los diversos organismos y entidades p�blicas. Cada cuatro a�os se elaborar�n, con car�cter global e interrelacionado, y de acuerdo con los planes econ�micos del Gobierno, programas de actuaci�n que recojan el conjunto de criterios y de normas constitutivos del marco referencial obligatoriamente utilizable en la ordenaci�n y protecci�n del territorio. Durante el tiempo de vigencia de dichos programas, y para su m�s adecuada ejecuci�n, se especificar�n las actuaciones que se hubieren de desarrollar en cada uno de los a�os que comprende, as� como las respectivas implicaciones econ�micas. Art. 26. 1. Los programas de actuaci�n territorial incluir�n: a) Delimitaci�n de su �mbito territorial y funcional. b) Relaci�n de actuaciones previstas. c) Justificaci�n de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en las directrices de ordenaci�n territorial aplicables y, en su caso, en otros programas de actuaci�n territorial existentes. d) Relaci�n con el planeamiento urban�stico vigente y, en particular, con los programas de actuaci�n de los planes generales de ordenaci�n municipal. e) Previsiones para la celebraci�n de convenios y acuerdos sobre actuaci�n territorial con la administraci�n estatal y local en el �mbito de sus respectivas competencias. f) Los programas, en la medida en que as� lo exija su correlaci�n con la planificaci�n econ�mica de la Comunidad Aut�noma, especificar�n la determinaci�n de los organismos encargados de su realizaci�n, establecer�n los plazos de ejecuci�n de las actuaciones previstas, incorporar�n estudios econ�micos y presupuestarios y analizar�n cualesquiera otras cuestiones que resulten de inter�s al efecto. 2. Los programas de actuaci�n territorial contendr�n los documentos escritos y gr�ficos necesarios para reflejar el contenido se�alado en este art�culo. 3. Cuando la inclusi�n de alguno de los anteriores extremos resulta imposible o innecesaria para el programa de que se trate, se justificar� debidamente dicha circunstancia ante el �rgano encargado de la aprobaci�n del programa de actuaci�n territorial. Art. 27. Los programas de actuaci�n territorial se referir�n, de modo general, a actuaciones p�blicas con impacto territorial o, de modo especial, a las incluidas dentro de un determinado sector o destinadas a una finalidad espec�fica. Art. 28. La duraci�n de los programas de actuaci�n territorial vendr� definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en los mismos y, cuando sea plurianual, deber�n someterse a actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y actualizaci�n establecidas en el propio programa. Art. 29. 1. La Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia aplicar� los programas de actuaci�n territorial debiendo revisarse, en el plazo que se determine en el acto de su aprobaci�n, las previsiones contenidas en los programas de actuaci�n y estudios econ�mico-financieros de los planes urban�sticos, as� como en los planes y programas sectoriales en vigor. 2. Las actuaciones previstas para cada a�o en los programas de actuaci�n territorial se tendr�n en cuenta para la elaboraci�n de los programas de desarrollo regional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma, y cualquier otro instrumento de planificaci�n econ�mica y condicionar�n las previsiones que �sta suministrar� al Gobierno de la Naci�n a los efectos de lo establecido en el art. 131.2 de la Constituci�n ( RCL�1978\2836 y ApNDL 2875).3. Cuando por razones urgentes o excepcionales deban realizarse actuaciones que, incluidas en el programa, se aparten de sus previsiones, se proceder� a una revisi�n del contenido de aqu�l, con el fin de ajustarlo a la nueva situaci�n, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia, dando cuenta la Asamblea Regional. CAPITULO III.-Actuaciones de inter�s regional. Art. 30. 1. Se consideran actuaciones de inter�s regional aquellas que hayan de beneficiar a la Regi�n de Murcia y hayan sido expresamente declaradas como tales en virtud de las ventajas que las mismas hayan de reportar en el �mbito de los servicios p�blicos, la econom�a, la conservaci�n del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y los objetivos generales de ordenaci�n del territorio. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto la declaraci�n de actuaci�n de inter�s regional seg�n el procedimiento previsto en el cap�tulo tercero del t�tulo IV de esta Ley. De dicha declaraci�n se dar� cuenta a la Asamblea Regional. 3. La declaraci�n de actuaci�n de inter�s regional deber� realizarse expresamente para cada actuaci�n concreta y contendr� una evaluaci�n de impacto, ajust�ndose a lo establecido en el art. 5 de la presente Ley. 4. Excepcionalmente, la declaraci�n de actuaci�n de inter�s regional, promovida directamente por la administraci�n, podr� venir contenida en los documentos de planificaci�n o programaci�n territorial de �mbito supramunicipal, en cuyo caso deber�n fijarse los requisitos exigibles en cuanto a emplazamiento, tipo de actuaci�n, dimensiones y dem�s caracter�sticas que se considere necesario definir para garantizar la adecuaci�n del proyecto a los t�rminos de la declaraci�n. TITULO III.-ORGANOS DE ORDENACION TERRITORIAL Art. 31. La competencia para ejecutar lo dispuesto en esta Ley radica en la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros organismos, entidades y administraciones, en especial los de la Ley 10/1986, de 19 diciembre, de creaci�n de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. Art. 32. 1. Se crea el Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo, adscrito a la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente, como �rgano de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de consulta, coordinaci�n e impulsi�n en las materias de ordenaci�n del territorio y urbanismo. 2. Son funciones del Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo: a) En materia urban�stica, las atribuidas al Consejo Asesor Regional de Urbanismo de Murcia por la Ley 5/1986, de 23 mayo ( LRM�1986\2082).b) En materia de ordenaci�n del territorio, el Consejo desempe�ar� las funciones que le asigna esta Ley, correspondi�ndole las facultades de previsi�n, impulsi�n, mediaci�n e informaci�n interadministrativas inherentes al ejercicio de las mismas. TITULO IV.-PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO CAPITULO I.-De la elaboraci�n y aprobaci�n de las directrices de ordenaci�n territorial. Art. 33. 1. La iniciaci�n del procedimiento para la elaboraci�n de las directrices de ordenaci�n territorial corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia. En el caso de directrices subregionales o comarcales los ayuntamientos interesados, previo acuerdo de sus respectivos Plenos, podr�n solicitar al Consejo de Gobierno la iniciaci�n del procedimiento para su elaboraci�n. 2. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se inicia el proceso de elaboraci�n de las directrices, determinar� los �rganos, entidades y administraciones que han de participar en la redacci�n de las mismas, los plazos para su elaboraci�n, objetivos b�sicos, medios, y cualesquiera otras indicaciones necesarias para la realizaci�n de los trabajos. Para conocimiento de cuantos puedan estar interesados en la formulaci�n de las directrices, el acuerdo de iniciaci�n de su elaboraci�n ser� objeto de publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de la Regi�n de Murcia� y ser� tambi�n remitido a la Asamblea Regional para su debate y resoluciones que procedan. Art. 34. 1. En los plazos previstos se elaborar� un documento de avance en el que se recojan las l�neas principales sobre las que inciden las directrices, los objetivos b�sicos que se desean alcanzar con las mismas y la clase de medidas a adoptar para conseguir tales objetivos. 2. Dicho documento de avance ser� remitido al Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo para que emita informe. Una vez informado por el Consejo, la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente lo pondr� en conocimiento de todas las consejer�as, corporaciones locales y otros organismos afectados, as� como a la Delegaci�n del Gobierno en la Comunidad Aut�noma, con el fin de que puedan formularse las observaciones y sugerencias que se estimen convenientes durante el plazo de un mes. 3. Simult�neamente se anunciar� en el �Bolet�n Oficial de la Regi�n de Murcia� y en los medios de comunicaci�n de amplia difusi�n regional, para que todas las personas y entidades interesadas puedan examinar su documentaci�n y formular por escrito cuantas observaciones consideren oportuno realizar durante el plazo de un mes. A estos efectos se pondr� a disposici�n del p�blico una copia del documento de avance en las oficinas del organismo u organismos a los que se haya encomendado su tramitaci�n. Art. 35. 1. A la vista de las alegaciones, observaciones y sugerencias recibidas, se elaborar� una propuesta formal de directrices que ser� remitida a la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente para su aprobaci�n inicial, previo informe preceptivo del Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo, y de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza con la tramitaci�n que a la misma le corresponda, seg�n su Ley de creaci�n, del Servicio Regional del Patrimonio Hist�rico, la Consejer�a de Cultura, Educaci�n y Turismo y de la Consejer�a de Sanidad. 2. Aprobadas inicialmente las directrices ser�n objeto de las publicaciones indicadas en los art�culos precedentes, para que cuantas personas y entidades lo deseen puedan examinar la documentaci�n correspondiente en los locales designados al efecto, y formular las alegaciones que consideren oportunas durante el plazo de dos meses. 3. Simult�neamente, se dar� traslado de dicha aprobaci�n a los organismos o corporaciones a que se refiere el art. 33, a los efectos de que formulen alegaciones en el plazo de dos meses. La memoria de las directrices recoger� el resultado del anterior proceso de informaci�n p�blica. 4. Una vez analizados los resultados de los tr�mites de informaci�n p�blica y audiencia de corporaciones locales y, en su caso, introducidas en las directrices las modificaciones pertinentes, la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente podr� solicitar del organismo redactor cuantas aclaraciones considere necesarias, con la consiguiente introducci�n en el documento de las modificaciones a que hubiere lugar. 5. La Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente recabar�, con car�cter preceptivo y antes de proceder a la aprobaci�n provisional, informe del Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo del Comit� de Planificaci�n Econ�mica Regional sobre las repercusiones financieras y presupuestarias del instrumento. Aprobadas provisionalmente las directrices, se elevar�n al Consejo de Gobierno para su aprobaci�n definitiva mediante Decreto. El Consejo de Gobierno elevar� a la Asamblea Regional de Murcia, un informe que eval�e las soluciones propuestas en relaci�n con las distintas alternativas formuladas y las resoluciones adoptadas en su d�a por la Asamblea. Art. 36. Para la revisi�n de las directrices se seguir� id�ntico procedimiento al utilizado para su aprobaci�n. Cuando se trate de llevar a cabo una mera actualizaci�n de las mismas, su tramitaci�n deber� ajustarse al siguiente procedimiento: 1. La decisi�n de actualizar las directrices de ordenaci�n del territorio corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia, a propuesta de la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente o de cualquiera de los �rganos facultados para proponer la iniciaci�n de su elaboraci�n. 2. El acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la actualizaci�n de las directrices, se�alar� el organismo o los organismos encargados de proceder a la misma y los plazos y condiciones en que debe realizarse la actualizaci�n. 3. Una vez elaborada la propuesta de actualizaci�n de las directrices por el organismo u organismos a quienes se les haya encomendado esta labor, presentar�n su propuesta de actualizaci�n a la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente, que ser� informada preceptivamente por el Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo, elev�ndose al Consejo de Gobierno para su aprobaci�n. CAPITULO II.-Tramitaci�n de los programas de actuaci�n territorial. Art. 37. 1. La iniciaci�n del procedimiento para la elaboraci�n de los programas de actuaci�n territorial de �mbito regional o que funcionalmente abarquen m�s de un sector determinado, deber� ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Regi�n de Murcia, a propuesta de la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente o de cualquiera de las Consejer�as que hayan de intervenir en el mismo. 2. Cuando se trate de programas de �mbito subregional o comarcal, que funcionalmente se dirijan a un solo sector y puedan ser desarrolladas por un �nico organismo o entidad, deber�n �stos proponer al Consejo de Gobierno la iniciaci�n de los mismos. 3. El acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la iniciaci�n del procedimiento de elaboraci�n de los programas de actuaci�n territorial, se�alar� los organismos que hayan de participar en su elaboraci�n y ejecuci�n, los plazos de redacci�n y puesta en pr�ctica y cualesquiera otros extremos que se consideren necesarios para orientar dicho proceso. 4. Los organismos y entidades que decidan poner en marcha programas de actuaci�n territorial de �mbito subregional en los que ellos solos hayan de intervenir, pondr�n dicha decisi�n en conocimiento de la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente a efectos de coordinaci�n administrativa. Art. 38. La elaboraci�n de los programas de actuaci�n territorial correr� a cargo de los organismos designados a tal efecto por el Consejo de Gobierno. Art. 39. Una vez elaborados los programas de actuaci�n territorial se elevar�n al Consejo de Gobierno para su aprobaci�n, previo informe del Comit� de Planificaci�n Econ�mica Regional y cualesquiera otros �rganos consultivos con incidencia en la materia de que se trate. CAPITULO III.-Tramitaci�n de las actuaciones de inter�s regional. Art. 40. 1. Las personas, entidades y �rganos de la administraci�n que pretendan llevar a cabo actuaciones de inter�s regional, entendiendo por tales las definidas en el art. 29 de esta Ley, podr�n comparecer ante la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente y solicitar informe sobre la posible aplicaci�n del r�gimen previsto para tales actuaciones a un caso concreto. 2. A este fin, deber�n adjuntar la documentaci�n necesaria para el conocimiento de la situaci�n y principales caracter�sticas de la actuaci�n propuesta, as� como la referente a la titularidad de los terrenos afectados, la incidencia prevista en el medio y las condiciones de vida de la zona, alternativas contempladas, y cuantos otros documentos estimen convenientes. Art. 41. 1. Las personas o entidades que pretendan llevar a cabo actuaciones susceptibles de ser declaradas como inter�s regional, presentar�n a la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente escrito en el que se solicite la declaraci�n de actuaci�n de inter�s regional, justificando su conveniencia y necesidad e incluyendo, como m�nimo, los siguientes documentos: a) Anteproyecto de la actuaci�n a realizar, seg�n corresponda, acreditando los requisitos exigidos por la legislaci�n aplicable. b) Estudio de impacto en los t�rminos previstos en el art. 5 de esta Ley. c) An�lisis de la relaci�n de la propuesta con el planeamiento territorial y urban�stico vigente en la zona. d) Actuaciones complementarias y compromisos de toda �ndole asumidos por el promotor para complementar o paliar los efectos de la actuaci�n, detallando en particular las que vayan a dirigirse hacia los municipios directamente afectados. 2. Para la ejecuci�n de actuaciones p�blicas declaradas de inter�s regional, en un plan o programa de �mbito supramunicipal, bastar� con la presentaci�n del proyecto t�cnico y la acreditaci�n ante la Consejer�a citada de que se ha dado cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el momento de la declaraci�n de actuaci�n de inter�s regional. 3. Recibida la documentaci�n a que hace referencia el p�rrafo primero de este art�culo, la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente remitir� el expediente a las corporaciones locales y consejer�as afectadas, para que en el plazo m�ximo de treinta d�as h�biles emitan informe, envi�ndolo a continuaci�n al Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo para su informe. De no emitirse informe en el plazo se�alado en el p�rrafo anterior, se entender� que �ste es favorable. Las alegaciones, objeciones o propuestas que no sean aceptadas en el informe de la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente ser�n resueltas por el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, acordando �ste, si procede, la declaraci�n de actuaci�n de inter�s regional. Art. 42. La declaraci�n de actuaci�n de inter�s regional se notificar� al ayuntamiento para que manifieste en el plazo de un mes la conformidad o disconformidad con el planeamiento urban�stico en vigor. En caso de disconformidad con el planeamiento en vigor, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma ordenar� la iniciaci�n de la modificaci�n o revisi�n del planeamiento conforme al procedimiento establecido en la legislaci�n urban�stica. Asimismo, el Consejo de Gobierno podr� establecer los plazos en que deben ser tramitados, cuyo incumplimiento posibilitar� la subrogaci�n, previa resoluci�n expresa, en las competencias municipales para formular y tramitar la correspondiente revisi�n o modificaci�n del planeamiento. La declaraci�n de inter�s regional llevar� aparejada, en su caso, la declaraci�n de utilidad p�blica a efectos expropiatorios. TITULO V.-ADECUACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA ORDENACION TERRITORIAL Art. 43. 1. La ejecuci�n de las obras, instalaciones y actuaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de esta Ley, incidan directamente sobre el territorio, con excepci�n de las que deban realizarse con car�cter de urgencia para prevenir o remediar desastres naturales o situaciones de emergencia, deber� ser compatible con las directrices y programas de actuaci�n territorial aprobados. 2. A este fin, y con car�cter previo al tr�mite de licencia, autorizaci�n o concesi�n administrativa, los organismos y entidades de la Administraci�n Regional comunicar�n al Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo su prop�sito de llevar a cabo dichos proyectos o actuaciones, incluyendo con la comunicaci�n una descripci�n suficiente de las caracter�sticas de los mismos, a efectos de que dicho Consejo los examine. 3. El Consejo se pronunciar� en el plazo de quince d�as sobre la adecuaci�n del proyecto o actuaci�n territorial. Cuando su informe fuese desfavorable y el organismo promotor se muestre en desacuerdo con el mismo, el expediente se elevar� a la decisi�n del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente. 4. El informe favorable del Consejo de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo de la Regi�n de Murcia, no eximir� de la obtenci�n de la correspondiente licencia municipal de obra o actividad. Art. 44. Los conflictos que pudieran plantearse entre las previsiones del planeamiento urban�stico, las directrices de ordenaci�n del territorio y los programas de actuaci�n territorial y los proyectos de obras promovidas por organismos o entidades de derecho p�blico de cualquier �mbito, se resolver�n con arreglo al procedimiento del art. 180 de la Ley del Suelo ( RCL�1976\1192 y ApNDL 13889), adoptando la decisi�n definitiva el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia.Una vez autorizado el proyecto, el Consejo de Gobierno analizar� las repercusiones territoriales inherentes al mismo, y ordenar� la formulaci�n de las pertinentes modificaciones en los instrumentos y planes aplicables. TITULO VI.-PROTECCION DE ESPACIOS NATURALES CAPITULO I.-De los planes de ordenaci�n de los recursos naturales. Art. 45. De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 marzo ( RCL�1989\660), de conservaci�n de espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, los planes de ordenaci�n de los recursos naturales son el principal instrumento de planificaci�n y gesti�n de dichos recursos en la Regi�n de Murcia y, en especial, de sus espacios naturales.Art. 46. 1. Los efectos de los planes de ordenaci�n de los recursos naturales tendr�n el alcance que establezcan sus propias normas de aprobaci�n. 2. Los instrumentos de ordenaci�n territorial o f�sica existentes que resulten contradictorios con los planes de ordenaci�n de los recursos naturales deber�n adaptarse a �stos. CAPITULO II.-De la tramitaci�n de los planes. Art. 47. 1. El procedimiento de elaboraci�n y aprobaci�n de los planes de ordenaci�n de los recursos naturales se ajustar� a lo establecido en las siguientes normas: a) La iniciaci�n del procedimiento corresponde a la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, que, de oficio o a instancia de parte, redactar� un documento previo al Plan en que se contendr�n los objetos y directrices para la ordenaci�n de los recursos naturales del �mbito territorial de que se trate. El documento previo, una vez sometido a informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente, ser� el documento b�sico para la elaboraci�n del plan de ordenaci�n de recursos naturales. b) La aprobaci�n inicial de los planes de ordenaci�n de recursos naturales corresponde al consejero competente en materia de medio ambiente, que acordar� la apertura del tr�mite de informaci�n p�blica durante el plazo de dos meses, as� como un tr�mite de audiencia a los ayuntamientos a cuyo territorio afecte, a los interesados y a las asociaciones cuyos fines persigan el logro de los objetivos del art. 2 de la Ley 4/1989, de 27 marzo. La informaci�n p�blica del plan se completar� con campa�as de divulgaci�n de los contenidos del mismo. c) La Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza elaborar�, a la vista de las alegaciones y sugerencias presentadas, el correspondiente plan de ordenaci�n de los recursos naturales que ser� aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente, previo informe de los consejos asesores de medio ambiente y de ordenaci�n del territorio y urbanismo. 2. Cuando el plan de ordenaci�n de recursos naturales afecte a un bien de inter�s cultural deber� someterse a informe de la Consejer�a competente en materia de cultura, de conformidad con lo previsto en la legislaci�n aplicable sobre patrimonio hist�rico espa�ol. CAPITULO III.-De los espacios naturales protegidos. Art. 48. 1. Los espacios naturales de la Regi�n de Murcia que en atenci�n a sus valores, inter�s ecol�gico, cient�fico, socioecon�mico o cultural, necesiten de un r�gimen especial de protecci�n y gesti�n, ser�n declarados en algunas de las siguientes categor�as: a) Parques regionales. b) Reservas naturales. c) Monumentos naturales. d) Paisajes protegidos. La definici�n y los efectos de la declaraci�n de cada una de estas figuras son los que se especifican en la citada Ley 4/1989, de 27 marzo, siendo equivalente las categor�as de parque a la de parques regionales. 2. La protecci�n de un espacio natural mediante alguno de los reg�menes especiales relacionados en el apartado anterior no excluye la posibilidad de que en determinadas �reas del mismo se constituyan otros n�cleos de protecci�n, siempre que adopten alguna de las modalidades establecidas en esta Ley. 3. Se declarar�n por ley regional los parques regionales y las reservas naturales. Los monumentos naturales y los paisajes protegidos ser�n declarados por decreto de Consejo de Gobierno. 4. En ambos casos corresponder� a la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza el impulso y la tramitaci�n administrativa de los expedientes para la declaraci�n como espacio natural protegido. 5. En el procedimiento de declaraci�n, cuando no vaya precedido de la aprobaci�n previa de un plan de ordenaci�n de recursos naturales, deber� otorgarse un tramite de audiencia a los interesados y recabar los informes de las administraciones y organismos p�blicos afectados, en particular, de las entidades locales y de las entidades cient�ficas, conservacionistas o ecologistas. En todo caso es preceptivo el informe del Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. 6. La declaraci�n de los parques y reservas exige la previa elaboraci�n y aprobaci�n del correspondiente plan de ordenaci�n de los recursos naturales de la zona, salvo el supuesto excepcional previsto en el art. 15, apartado segundo de la Ley 4/1989, de 27 marzo. Art. 49. 1. La Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza elaborar�, en el plazo de un a�o a partir de la declaraci�n correspondiente, los planes rectores de uso y gesti�n. Las administraciones competentes en materia urban�stica informar�n preceptivamente dichos planes antes de su aprobaci�n por decreto de Consejo de Gobierno. 2. Los planes rectores de uso y gesti�n tendr�n como objetivo la ordenaci�n de los recursos del espacio natural protegido para hacer posible la armonizaci�n de la conservaci�n de valores naturales con el fomento socioecon�mico y la promoci�n social. 3. Los planes rectores prevalecer�n sobre el planeamiento urban�stico o de ordenaci�n del territorio en los t�rminos que establece el art. 19.2 de la Ley 4/1989, de 27 marzo. 4. En los monumentos naturales y paisajes protegidos, cuando razones de extensi�n, simplicidad de gesti�n u otras de similar �ndole lo aconsejen, mediante resoluci�n de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza y previo informe del Consejo Asesor Regional del Medio Ambiente se podr� sustituir la elaboraci�n de los planes rectores de uso y gesti�n, por aquellos planes o programas de actuaci�n que se consideren necesarios para alcanzar las finalidades perseguidas en la declaraci�n. 5. En los presupuestos generales de la Comunidad Aut�noma se consignar�n anualmente las cantidades necesarias para hacer frente al desarrollo de estos planes y programas de actuaci�n. 6. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y compensar a las poblaciones afectadas, en sus disposiciones reguladoras podr�n establecerse �reas de influencia socioecon�mica, con especificaci�n del r�gimen econ�mico y compensaci�n adecuada al tipo de limitaciones, en los t�rminos que establece el art. 18 de la Ley 4/1989, de 27 marzo, para lo que la Administraci�n Regional elaborar� los correspondientes planes de actuaci�n socioecon�mica. Art. 50. Los parques y reservas naturales protegidos deber�n tener adscrito un director-conservador que asumir� la responsabilidad de dirigir y coordinar la gesti�n integral del espacio natural en colaboraci�n con su equipo t�cnico. Para colaborar en la gesti�n de los parques regionales y reservas naturales se constituir�n como �rganos de participaci�n, patronatos o juntas rectoras cuya composici�n y funciones se determinar�n en sus disposiciones reguladoras. En las dem�s figuras su constituci�n ser� facultativa. CAPITULO IV.-Del r�gimen sancionador. Art. 51. 1. El r�gimen de infracciones y sanciones es el establecido en el t�tulo VI de la Ley 4/1989, de 27 marzo, aplic�ndose en lo no previsto los arts. 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo ( RCL�1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708).2. Asimismo, constituye infracci�n administrativa toda vulneraci�n de las prescripciones contenidas en los planes de ordenaci�n de recursos naturales y planes de rectores de uso y gesti�n. 3. La competencia para sancionar las infracciones leves y menos graves corresponde al Director de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza; las infracciones graves ser�n sancionadas por el consejero competente en materia de medio ambiente, correspondiendo al Consejo de Gobierno la competencia para sancionar las infracciones muy graves. Disposiciones transitorias. 1.� El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer�a de Pol�tica Territorial, Obras P�blicas y Medio Ambiente, aprobar� el Reglamento de estructura y funcionamiento del Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo. En tanto no se produzca su regulaci�n reglamentaria, la composici�n, efectivos y medios del Consejo Asesor de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo de la Regi�n de Murcia, ser�n los que actualmente corresponden al Consejo Asesor Regional de Urbanismo de Murcia. 2.� En el plazo de cinco a�os el Consejo de Gobierno desarrollar� los instrumentos de ordenaci�n del territorio previstos en esta Ley, dando cuenta anualmente a la Asamblea Regional. Disposiciones adicionales. 1.� Se modifica el p�rrafo primero del art. 1, p�rrafo primero del art. 8, el art. 10, y el art. 13 de la Ley 10/1986, de 19 diciembre ( LRM�1986\3724), de la Agencia Regional del Medio Ambiente y la Naturaleza, que quedar�n como sigue:Art�culo 1, p�rrafo primero. Se crea la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza como organismo aut�nomo de car�cter administrativo, adscrito a la Consejer�a competente en la protecci�n del medio ambiente, correspondiendo a su titular la adecuaci�n de la pol�tica de este organismo aut�nomo a la general del Gobierno de la Regi�n. Art�culo 8, p�rrafo primero. 1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estar� constituido por un presidente, un vicepresidente, los vocales y un secretario. La presidencia la ostentar� el titular de la Consejer�a correspondiente, y la vicepresidencia el director de la Agencia. El vicepresidente del Consejo sustituir� al presidente en los casos de vacante o ausencia. Los vocales, cuyo n�mero estar� comprendido entre un m�nimo de 15 y un m�ximo de 25, representar�n a otros �rganos de la Comunidad Aut�noma, Universidad, Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas, organizaciones sindicales, empresariales y ecologistas, entidades locales y personas y entidades de reconocida cualificaci�n en temas medioambientales. Como Secretario del Consejo actuar� con voz y sin voto un funcionario, licenciado en Derecho, perteneciente a la Agencia, designado por el Presidente. Art�culo 10. El director de la Agencia ser� nombrado por decreto, a propuesta del titular de la Consejer�a correspondiente. Art�culo 13. Contra los actos dictados por el director de la Agencia proceder� el recurso de alzada ante el consejero competente en materia de protecci�n del medio ambiente. 2.� Los instrumentos de planeamiento previstos en la Ley 3/1987, de 23 abril ( LRM�1987\1535), de protecci�n y armonizaci�n de usos del mar Menor, deber�n adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley para los instrumentos de ordenaci�n del territorio.3.� Uno. De conformidad con lo previsto en el t�tulo III de la Ley 4/1989, de 27 marzo, de conservaci�n de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y en concordancia con el t�tulo VI de la presente Ley, se reclasifican y declaran protegidos los siguientes espacios naturales de la Regi�n de Murcia: a) Se reclasifican con la categor�a de parques los siguientes espacios con los l�mites y superficies que se se�alan: 1. �Sierra Espu�a�, creado por Real Decreto 3157/1978, de 10 noviembre ( RCL�1979\154 y ApNDL 4864), con una superficie de 9.961 Ha, situado en los t�rminos municipales de Alhama de Murcia y Totana.2. �Carrascoy y El Valle�, integrados por el Parque natural �Monte El Valle�, t�rmino municipal de Murcia, creado por Real Decreto 2611/1979, de 7 septiembre ( RCL�1979\2718 y ApNDL 4870), y por el Plan Especial de Protecci�n �Sierras de Carrascoy y del Puerto�, t�rminos municipales de Murcia, Fuente Alamo y Alhama de Murcia, aprobado definitivamente por Resoluci�n de la Consejer�a de Pol�tica Territorial y Obras P�blicas de 5-6-1985. Los l�mites y superficies son los establecidos en el citado Real Decreto y en el Plan Especial de Protecci�n.3. �Sierra de la Pila�, en los t�rminos municipales de Fortuna, Blanca, Abar�n y Molina de Segura, con la superficie y l�mites previstos en el Plan Especial de Protecci�n, aprobado definitivamente por Resoluci�n de la Consejer�a de Pol�tica Territorial y Obras P�blicas, de 6-5-1985. 4. �Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar�, t�rminos municipales de San Pedro del Pinatar y San Javier, con la misma superficie y l�mites contemplados en el Plan Especial de Protecci�n denominado �Salinas de San Pedro del Pinatar, Coto de las Palomas y de la Llana y el Moj�n�, aprobado definitivamente por Resoluci�n de la Consejer�a de Pol�tica Territorial y Obras P�blicas de 24-5-1985. 5. �Calblanque, Monte de las Cenizas y Pe�a del Aguila�, t�rmino municipal de Cartagena y La Uni�n, afectado por el Plan Especial de Calblanque, aprobado definitivamente por Resoluci�n de la Consejer�a de Pol�tica Territorial y Obras P�blicas de 21-3-1987. La superficie y los l�mites son los previstos en el Plan General Municipal de Ordenaci�n de Cartagena de especial protecci�n para el �rea de Pe�a del Aguila, vertientes al mar Mediterr�neo de Atamar�a y �mbito del Plan Especial de Calblanque. En el municipio de La Uni�n, la zona definida de especial protecci�n de Pe�a del Aguila, sujeto a especial protecci�n seg�n las Normas Subsidiarias del planeamiento del t�rmino municipal. El plan de ordenaci�n de los recursos naturales delimitar�, con precisi�n, el �mbito de Pe�a del Aguila y Monte de las Cenizas que afecta a los dos t�rminos municipales. Dos. De conformidad con lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 marzo, y teniendo en cuenta que no se precisa previa elaboraci�n de planes de ordenaci�n de los recursos naturales, seg�n lo dispuesto en su art. 15.1 y sin perjuicio de su posterior elaboraci�n si procede, se declaran los siguientes paisajes, conforme a los l�mites que se indican en el anexo a la presente Ley: 1. Humedal del Ajauque y Rambla Salada. 2. Cuatro Calas. 3. Espacios abiertos e Islas del Mar Menor. 4. Sierra de las Moreras. Tres. De conformidad con el art. 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 marzo, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 15.2 se declaran los espacios siguientes como parque y reserva natural, respectivamente, conforme a los l�mites que se indican en el anexo a la presente Ley, consider�ndose excepcional en cuanto a la previa elaboraci�n y aprobaci�n de los correspondientes planes de ordenaci�n de los recursos naturales, dada la urgencia en la adopci�n de las medidas tendentes a su protecci�n: 1. Calnegre y Cabo Cope. 2. Sotos y bosques de ribera de Ca�averosa. Cuatro. Los espacios naturales siguientes deber�n tener iniciado el tr�mite para la aprobaci�n de los correspondientes planes de ordenaci�n de los recursos naturales, en el plazo de un a�o a partir de la entrada en vigor de la presente Ley: 1. La Muela y Cabo Ti�oso. 2. Ca��n de los Almadenes. 3. Sierra de �El Carche�. 4. Islas e islotes del litoral mediterr�neo. 5. Saladares del Guadalent�n. 6. Barrancos de G�bar. 7. Cabezo Gordo. 8. Sierra Salinas. Cinco. Los decretos por los que se aprueban definitivamente los planes de ordenaci�n de los recursos naturales, podr�n, previo informe del Consejo Asesor Regional del Medio Ambiente y la Naturaleza, proponer el reajuste, en detalle, de las delimitaciones de los espacios naturales protegidos, a trav�s del correspondiente procedimiento de declaraci�n. 4.� El Gobierno Regional, en el plazo de un a�o, regular� los nuevos supuestos sujetos a evaluaci�n de impacto ambiental, teniendo en cuenta los proyectos contemplados en el anexo II de la Directiva del Consejo de la Comunidad Econ�mica Europea 85/337, relativa a la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de impacto ambiental en obras p�blicas y privadas, estableciendo contenidos y procedimientos diferenciados para evaluaciones simplificadas y detalladas en funci�n de la envergadura o importancia de las distintas actividades a evaluar. Disposici�n final. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y aplicar el contenido de esta Ley, especialmente las reformas oportunas en la estructura y funciones de la Administraci�n Regional para adaptarlas al cumplimiento de esta Ley. Disposicion derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. ANEXO LIMITES DEL PAISAJE PROTEGIDO DEL HUMEDAL DEL AJAUQUE Y RAMBLA SALADA El paisaje protegido de Rambla Salada y Ajauque queda constituido por los cauces de dichas ramblas y los cien metros de zona de polic�a medidos a partir del cauce de m�ximo caudal, a ambos lados de las mismas, adem�s de los humedales asociados a ellas. Rambla Salada: Se protege el tramo comprendido entre el canal del Trasvase Tajo-Segura y la cola del pantano de Santomera. Rambla de Ajauque: Este tramo queda delimitado desde la confluencia de las ramblas de Ajauque y el Cantalar hasta la cola del pantano de Santomera. LIMITES DEL PAISAJE PROTEGIDO DE CUATRO CALAS Sureste: Ribera del mar Mediterr�neo, desde el l�mite con la provincia de Almer�a hasta la playa de Calarreona. Norte: Desde la playa de Calarreona, rodeando por el oeste el suelo urbanizable del entorno de Calarreona hasta los dep�sitos de agua situados en cota 39 metros, y, desde all� al km 3 de dicha carretera, alcanzando el camino que rodea al Cabezo Alto. Suroeste: Contin�a por este camino hasta el l�mite provincial a la altura del Cabezo de Calacerrada y desde aqu� por este l�mite hasta la l�nea de costa. LIMITES DE LOS PAISAJES PROTEGIDOS DE LOS ESPACIOS ABIERTOS E ISLAS DEL MAR MENOR A. Playa de la Hita. Situado al Noroeste del mar Menor, entre los l�mites municipales de San Javier y Los Alc�zares. Sur: L�mite del suelo urbanizable del t�rmino municipal de Los Alc�zares. Oeste: Camino que comunica la urbanizaci�n �Estrella de Mar� con la valla del aeropuerto de San Javier. Norte: Contin�a por este camino hasta llegar al l�mite del camino del camping �Mar Menor�. Este: Ribera del mar Menor. B. Cabezo y Marinas del Carmol�. Est� situado al suroeste del mar Menor, en el t�rmino municipal de Cartagena. Norte: Desde la confluencia de la Rambla del Albuj�n con la carretera nacional 332 hasta el camino rural que en direcci�n sur sale en el punto kilom�trico 9,400 de dicha carretera. Oeste: Contin�a por dicho camino rural en direcci�n a la urbanizaci�n del Carmol�, hasta contactar con el suelo no urbanizable de protecci�n forestal (SNUPF) del Cabezo del Carmol�. Sur: Bordea el Cabezo por el SNUPF. Este: Contin�a por el SNUPF, excluyendo el suelo urbano residencial del Carmol�, hasta llegar al Mar Menor. C. Saladar de Lo Poyo. Situado en la porci�n meridional del mar Menor (t�rmino municipal de Cartagena). Norte: L�mite que divide el suelo no urbanizable de protecci�n del mar Menor del PGOU de Cartagena con el plan parcial �Perla de Levante� hasta la carretera local que comunica Los Urrutias con Los Nietos. Oeste: Carretera Los Urrutias-Los Nietos. Sur: Contin�a por la rambla que delimita el suelo urbano de Los Nietos. Este: Ribera del mar Menor. D. Salinas de Marchamalo y Playa de Las Amoladeras. Norte: L�mite del suelo no urbanizable de protecci�n del mar Menor del PGOU de Cartagena, que desde las Salinas de Marchamalo en el mar Menor llega hasta la ribera del mar Mediterr�neo. Este: Ribera del mar Mediterr�neo. Sur: L�mite con el suelo urbano de Cabo de Palos hasta contactar con el nuevo acceso de La Manga, y siguiente �ste por la carretera de El Algar a Cabo de Palos hasta el l�mite del suelo no urbanizable de protecci�n del mar Menor. Oeste: Desde el punto anterior bordea los planes parciales del �Playa Honda� y �Playa Para�so�, delimitando todo el sector del suelo no urbanizable del mar Menor. E. Cabezo del Sabinar. Localizado en las proximidades de Los Belones (t�rmino municipal de Cartagena). Norte y Este: L�mite del suelo no urbanizable de protecci�n forestal (SNUPF) que desde la carretera de El Algar-Cabo de Palos bordea el Cabezo. Sur: Contin�a por dichos l�mites del SNUPF. Oeste: Sigue esta l�nea hasta llegar a un peque�o collado; a continuaci�n pasa el suelo no urbanizable minero por el barranco que nace en el collado, para coger la senda que rodea el Cabezo y que llega hasta la carretera de El Algar-Cabo de Palos. F. Cabezo de San Gin�s. Localizado en las proximidades de El Estrecho (t�rmino municipal de Cartagena). Norte: En la carretera de El Algar-Cabo de Palos, desde la rambla de El Beal hasta el camino de tierra que pasada la ermita de San Gin�s de la Jara bordea el Cabezo. Este: Sigue este camino de tierra que bordea al Cabezo hasta contactar con el SNUPF. Oeste: Sigue por esta l�nea hasta contactar con el camino de tierra que tras pasar por Casa Petrica llega a la rambla de El Beal, y por esta rambla hasta la carretera de El Algar-Cabo de Palos. G. Islas del Mar Menor. De las cinco islas del mar Menor, la isla del Sujeto. La isla del Ciervo y la isla Redonda pertenecen al t�rmino municipal de Cartagena, y las islas Perdiguera, isla Mayor y del Bar�n, al t�rmino municipal de San Javier. LIMITES DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA SIERRA DE LAS MORERAS Sur: Ribera del mar Mediterr�neo desde la zona protegida del Calale�o, definida en el PGOU de Mazarr�n, hasta el l�mite del suelo urbanizable del entorno de Bolnuevo (Punta vela, Trianamar, Playasol-2 y sector no programado 6A-3 del PGOU de Mazarr�n). Este: Rodea el l�mite del suelo urbanizable del entorno de Bolnuevo definido en el PGOU de Mazarr�n hasta su contacto con la carretera que se dirige a Mazarr�n; contin�a por �sta hasta el n�cleo de Las Moreras que es el l�mite Este hasta la carretera de Mazarr�n-Aguilas a la altura del km 1. Norte: Carretera Mazarr�n-Aguilas desde el km 1 hasta el km 8. Oeste: Desde el punto anterior contin�a por el camino que se dirige a las casas del Rosarico o del Rosario y desde aqu�, hasta la l�nea l�mite del sector urbanizable no programado de costa 6/A-3 del PGOU, cerrando con el �rea protegida de Calale�o, anteriormente citada. LIMITES DEL PARQUE REGIONAL COSTERO-LITORAL DE CABO COPE Y PUNTAS DE CALNEGRE Norte: Desde la ribera del mar Mediterr�neo toma por la l�nea de cumbres de la Panadera en direcci�n al pico de Lomo de Bas, hasta contactar con la carretera local que comunica las pedan�as de Ramonete y el Garrobillo, entre los km 7 y 8. Oeste: Contin�a por esta carretera hasta el cruce con el camino que comunica con Casa de Pique, Escuela de Cope, Casa Asensio y El Cuartel, uni�ndose al punto kilom�trico 1 de la carretera que comunica Cope con Aguilas. A partir de ese punto, bordea el suelo urbanizable de Calabardina hasta la ribera del Mediterr�neo. De esta delimitaci�n se excluir� el sector urbanizable no programado NPT del PGOU de Lorca, incorporando al espacio natural la franja litoral de 200 metros de ancho de protecci�n de costa definida en el mismo Plan General. LIMITES DE LA RESERVA NATURAL DE LOS SOTOS Y BOSQUES DE LA RIBERA DE CA�AVEROSA El �mbito territorial de este espacio natural comprende el cauce y riberas del r�o Segura, as� como sus m�rgenes en una anchura de cien metros en toda su extensi�n longitudinal, desde el Cortijo de las Hoyas hasta la Central Hidroel�ctrica de Ca�averosa (t�rminos municipales de Calasparra y Moratalla). |
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